SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Con relación al
Una vez planteado el incidente por defectos absolutos en la Resolución de aprehensión, por inobservancia de los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, el Juez ahora demandado, en la audiencia de 10 de septiembre de 2019, rechazó dicho incidente por medio de un Auto; en el que además, indicó que la mencionada Resolución se encontraba debidamente fundamentada al cumplir con los requisitos del art. 226 del CPP, motivo por el que declaró la legalidad de la aprehensión, desestimando el pedido del accionante de dejar sin efecto esa determinación.
Ahora bien, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, cuando se reclama ante el Juez de Instrucción la aprehensión considerada de ilegal a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, o como en el presente caso, mediante un incidente por defectos absolutos, la decisión que se emita al respecto es susceptible de impugnación por medio del recurso de apelación incidental, previsto en el art. 403 del CPP, el cual necesariamente debe interponerse y agotarse en su tramitación, con carácter previo a la interposición de la acción tutelar.
Bajo ese marco, al no haber activado el accionante el señalado mecanismo procesal eficaz y oportuno para el resguardo de sus derechos, impugnando a través del recurso de apelación incidental, la determinación judicial que rechazó su incidente; y al contrario, al haber acudido directamente con su reclamo a la jurisdicción constitucional, permitió que concurra en la problemática analizada, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad mencionada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional; en tal sentido, la situación descrita impide a este Tribunal ingresar al análisis y consideración de fondo de las cuestiones planteadas respecto a la indicada autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- previo a acudir al presente mecanismo de defensa, el accionante está obligado a agotar los medios de impugnación intraprocesales idóneos, establecidos en las leyes adjetivas, y en caso de no habérsele reparado sus derechos en la instancia ordinaria o administrativa, entonces recién corresponderá acudir ante la justicia constitucional en busca de una protección inmediata
- Con relación al
- Respecto al
- CONFIRMAR