SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 46 a 48, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia citado emita un nuevo fallo, enmarcándose en los fundamentos esgrimidos por todas las partes procesales, en los antecedentes que cursan en el expediente y en la línea jurisprudencial dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de las veinticuatro horas, con los siguientes fundamentos: i) Con base en los antecedentes cursantes en el expediente y los fundamentos de la defensa, evidentemente denotan que existió vulneración al debido proceso, en el sentido que sí hubo un fundamento que determinó un Tribunal de alzada (Sala Penal Tercera) ese tendría que haber sido el argumento para que se considere en una futura cesación de la detención preventiva, y ese extremo no fue cumplido ni por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento citado, menos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, ii) Si bien es cierto que la defensa, en la audiencia de cesación de la detención preventiva y en la de apelación, no hizo referencia a la SCP 0185/2019-S3; sin embargo, no es menos evidente, que de acuerdo al principio iura novit curia, el juez debe estar debidamente actualizado en función a la jurisprudencia que emite el Tribunal Constitucional Plurinacional; en consecuencia, conforme a los fundamentos expuestos, el Tribunal ve por conveniente atender la solicitud que requiere el ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela al debido proceso y su activación a través de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- MAGISTRADA