SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación agravada, las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, como a la presunción de inocencia; toda vez que, al haber dispuesto el Juez de la causa su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, por concurrir los riegos procesales previstos en los arts. 234 numerales 1, 2, 8 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP, en apelación contra esa decisión y posterior solicitud de cesación de su privación de libertad, fueron desvirtuados algunos riesgos procesales, dejando subsistentes el Tribunal de Sentencia, los incursos en los arts. 234.10; y, 235.1 y 2 del mismo procedimiento, motivando ello interponga recurso de apelación incidental; instancia en la cual, los Vocales demandados, solo descartaron el art. 235.1, mediante el Auto de Vista 218, lesionando el debido proceso en su vertiente de una adecuada fundamentación; por cuanto, en su caso no concurren las causales para que se constituya en un riesgo para la víctima y la sociedad, ni se demostró objetivamente que vaya a realizar actos de obstaculización, agravándole de esta manera su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela al debido proceso y su activación a través de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- MAGISTRADA