Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
II.4.
II.4. Contra la precitada decisión judicial, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación incidental; instancia en la cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 218 de 11 de septiembre de 2019, por el que determinó no concurrir el riesgo procesal que prevé el art. 235.1 del CPP, manteniendo subsistentes los incursos en los arts. 234.10 y 235.2 del mismo procedimiento, referidos al peligro de fuga y obstaculización (fs. 12 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela al debido proceso y su activación a través de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- MAGISTRADA