SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
1)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que: 1) Con el fin de que se le otorgue la cesación de la detención preventiva ofreció prueba documental, en base a la cual el Juez demandado por Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2019, dio por acreditada la actividad lícita, familia y no así el domicilio, concurriendo en efecto lo previsto en el art. 234.1 del CPP, basándose en dos aspectos irrelevantes: primero, indicó que si bien evidenció la existencia del inmueble, observó que en el mismo se encontraba ropa del imputado -impetrante de tutela-, sin considerar que al tener un contrato de alquiler de vivienda a futuro y con el fin de demostrar la habitabilidad y además este aspecto fuese advertido por los funcionarios policiales, trasladaron sus objetos personales y segundo, precisó que figuraban dos contratos de alquiler distintos, señalando de manera expresa como “única” contradicción, ya que se desconocería en que vivienda se lo tendría por habido para futuras notificaciones; sin embargo, no presentó los referidos documentos contractuales, solo el que suscribió el 23 de agosto de 2019, motivando que impugne dicho fallo; y, 2) Los Vocales demandados hicieron mención a lo evidenciado por la autoridad jurisdiccional, referente a las ropas encontradas en el inmueble, indicando que es irrelevante dentro el análisis; empero, no se pronunciaron sobre los dos contratos señalados por el Juez a quo, simplemente manifestaron que “…existirían dos propietarios del bien inmueble donde es objeto de contrato de alquiler a futuro seria la Sra. Andrea y el otro seria el Sr. Pablo Ramos…” (sic); por lo que, sin valorar oportunamente las literales presentadas consideraron, que el contrato suscrito debía tener el consentimiento del aludido quien era copropietario y esposo de la suscribiente; empero, se trataba del alquiler de una parte del terreno, específicamente del asiento 16 que está a nombre de la misma, hecho que aclaró en audiencia de cesación de la detención preventiva; asimismo, adjuntó un informe social, a través del cual se evidenció la tangibilidad del referido bien; ratificando la Resolución apelada, agravando su situación ya que se tendría subsistente solamente el art. 234.1 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR