SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, al debido proceso y a la defensa; y, los principios de objetividad, favorabilidad y presunción de inocencia; toda vez que, habiendo solicitado la cesación de la detención preventiva, el Juez codemandado declaró improcedente su pretensión mediante Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2019, sin fundamentar ni valorar adecuadamente la prueba documental presentada respecto al domicilio, manteniendo subsistente la vigencia del art. 234.1 y 2 del CPP, motivos que lo llevaron a impugnar dicha Resolución, que fue posteriormente resuelta por los Vocales demandados quienes por Auto de Vista de 1 de octubre de idéntico año, de igual forma incurrieron en una inadecuada valoración probatoria y carencia de fundamentación, confirmando de esta manera la decisión emitida por la autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR