Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursa acta de la apelación incidental de cesación de la detención preventiva de 1 de octubre de 2019, en la que el solicitante de tutela fundamentó oralmente su recurso de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio citado supra y Auto de Vista de idéntica fecha, el cual declaró improcedente la impugnación interpuesta en consecuencia mantuvo subsistente el peligro de fuga establecido en el art. 234.1 y 2 del CPP (fs. 18 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR