SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes del presente caso, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva el 16 de septiembre de 2019 en la que se emitió el Auto Interlocutorio de la misma fecha, que declaró improcedente su solicitud; por lo que, al haber interpuesto el recurso de apelación incidental, se efectuó el respectivo acto procesal el 1 de octubre de igual año, en la cual dicha impugnación fue resuelta por Auto de Vista de la referida fecha, confirmando el fallo del Juez codemandado y por ende declarando improcedente el mismo, manteniendo subsistente el riesgo procesal previsto en el art. 234.1 y 2 del CPP (Conclusiones II.1 y 2).

El solicitante de tutela alega que tanto el Auto Interlocutorio de 16 de septiembre del citado año y el Auto de Vista de 1 de octubre del señalado año, carecen de fundamentación y adecuada valoración de la prueba presentada con el fin de acreditar el domicilio y desvirtuar el riesgo de fuga establecido en el art. 234.1 del citado Código.

Previamente a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que la revisión a la decisión asumida en sede judicial, se efectuará a partir de la última resolución pronunciada en la jurisdicción ordinaria, en observancia de la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, en razón a que esta tuvo la posibilidad de corregir y/o enmendar la determinación dispuesta por la autoridad de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del Auto de Vista de 1 de octubre de 2019: