SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del presente caso, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva el 16 de septiembre de 2019 en la que se emitió el Auto Interlocutorio de la misma fecha, que declaró improcedente su solicitud; por lo que, al haber interpuesto el recurso de apelación incidental, se efectuó el respectivo acto procesal el 1 de octubre de igual año, en la cual dicha impugnación fue resuelta por Auto de Vista de la referida fecha, confirmando el fallo del Juez codemandado y por ende declarando improcedente el mismo, manteniendo subsistente el riesgo procesal previsto en el art. 234.1 y 2 del CPP (Conclusiones II.1 y 2).
El solicitante de tutela alega que tanto el Auto Interlocutorio de 16 de septiembre del citado año y el Auto de Vista de 1 de octubre del señalado año, carecen de fundamentación y adecuada valoración de la prueba presentada con el fin de acreditar el domicilio y desvirtuar el riesgo de fuga establecido en el art. 234.1 del citado Código.
Previamente a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que la revisión a la decisión asumida en sede judicial, se efectuará a partir de la última resolución pronunciada en la jurisdicción ordinaria, en observancia de la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, en razón a que esta tuvo la posibilidad de corregir y/o enmendar la determinación dispuesta por la autoridad de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del Auto de Vista de 1 de octubre de 2019:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR