SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

Respecto a la valoración razonable de la prueba

Respecto a la valoración razonable de la prueba, el peticionante de tutela, denuncia que los Vocales demandados al momento de resolver el Auto de Vista de 1 de octubre del señalado año, realizaron una valoración subjetiva de los elementos probatorios expuestos con el fin de desvirtuar el riesgo procesal previsto en el art. 234.1 del CPP, entendiendo de ello que su reclamo se encuentra relacionado con la razonabilidad en la compulsa de la prueba; en ese sentido, de acuerdo al citado desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba, es una atribución que atañe privativamente a los órganos jurisdiccionales, correspondiendo a este Tribunal revisar dicha labor de forma excepcional, cuando del fallo denunciado, se evidencie el alejamiento de los principios de razonabilidad y equidad; si el juzgador omitió total o parcialmente la prueba presentada; o, si tomaron en cuenta una prueba inexistente, al emitir la resolución.

En el caso que nos ocupa, conforme se tiene descrito líneas arriba, el accionante reclama que dichas autoridades se habrían apartado de los criterios de razonabilidad en la valoración probatoria, debiendo mencionarse al respecto que de la compulsa del Auto de Vista de 1 de octubre de 2019, se tiene que la aludida valoración desarrollada por los Vocales demandados se sujetó a los márgenes de razonabilidad y equidad, no siendo cierto que dicha Resolución contenga valoración irrazonable de la prueba, aspecto que conlleva que la tutela impetrada también sea denegada sobre este punto.

Finalmente, respecto a los principios de objetividad, favorabilidad y presunción de inocencia, cabe precisar que, conforme a lo analizado supra, el Auto de Vista cuestionado, fue resuelto con la debida fundamentación y motivación; por lo que, no se advierte que los Vocales demandados hayan lesionado de alguna manera los principios denunciados por el peticionante de tutela.