Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 16 de septiembre de 2019 y el correspondiente Auto Interlocutorio de idéntica fecha, por el que el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba -ahora codemandado-, declaró improcedente la solicitud planteada por José Antonio Laura Sierra -hoy accionante-, determinando la subsistencia del “… num. 1 del Art. 234 y en consecuencia lógica queda persistiendo de igual manera el num. 2 del Art. 234” (sic [fs. 14 a 17 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR