SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

i)

Silvia Clara Zurita Aguilar y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 11 a 13, manifestaron que: i) En el Auto de Vista de 1 de idéntico mes y año, valoraron de forma adecuada la documental de obrados, basándose además en jurisprudencia constitucional referida a la carga de la prueba en la solicitud de cesación de la medida extrema, al momento de establecer la improcedencia del recurso de apelación incidental planteado por el impetrante de tutela, sin lesionar algún principio procesal o derechos del prenombrado; y, ii) Tanto el Juez a quo y los suscritos, consideraron la prueba presentada en la audiencia de cesación de la detención preventiva, advirtiendo que la matrícula computarizada y el formulario rápido emitido por Derechos Reales (DD.RR.) precisaron que quien firmó el contrato de alquiler de vivienda con el aludido era propietaria de una fracción de terreno; sin embargo, del “Testimonio 240/2007” evidenciaron que el referido inmueble se registró a nombre de dos personas; concluyendo, que el documento contractual no fue efectuado por los copropietarios, lo que les conllevó a considerar dicha prueba como no idónea para acreditar el domicilio, manteniéndose subsistente el peligro de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP.

Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del citado departamento, mediante informe escrito presentado el 3 de octubre de 2019, cursante a fs. 10 y vta., indicó que tomó conocimiento de la causa ante la solicitud de cesación de la detención preventiva que planteó el impetrante de tutela, habiendo resuelto a través del Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de igual año, mismo que fue impugnado y conforme al art. 251 del CPP remitió antecedentes al Tribunal de alzada, instancia que confirmó el fallo emitido.