SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
i)
Silvia Clara Zurita Aguilar y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 11 a 13, manifestaron que: i) En el Auto de Vista de 1 de idéntico mes y año, valoraron de forma adecuada la documental de obrados, basándose además en jurisprudencia constitucional referida a la carga de la prueba en la solicitud de cesación de la medida extrema, al momento de establecer la improcedencia del recurso de apelación incidental planteado por el impetrante de tutela, sin lesionar algún principio procesal o derechos del prenombrado; y, ii) Tanto el Juez a quo y los suscritos, consideraron la prueba presentada en la audiencia de cesación de la detención preventiva, advirtiendo que la matrícula computarizada y el formulario rápido emitido por Derechos Reales (DD.RR.) precisaron que quien firmó el contrato de alquiler de vivienda con el aludido era propietaria de una fracción de terreno; sin embargo, del “Testimonio 240/2007” evidenciaron que el referido inmueble se registró a nombre de dos personas; concluyendo, que el documento contractual no fue efectuado por los copropietarios, lo que les conllevó a considerar dicha prueba como no idónea para acreditar el domicilio, manteniéndose subsistente el peligro de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP.
Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del citado departamento, mediante informe escrito presentado el 3 de octubre de 2019, cursante a fs. 10 y vta., indicó que tomó conocimiento de la causa ante la solicitud de cesación de la detención preventiva que planteó el impetrante de tutela, habiendo resuelto a través del Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de igual año, mismo que fue impugnado y conforme al art. 251 del CPP remitió antecedentes al Tribunal de alzada, instancia que confirmó el fallo emitido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR