SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
1)
Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs. 10 a 11 vta., indicaron que: 1) Por Auto de Vista 412/2019, determinaron la admisibilidad del recurso de apelación incidental y se revocó en parte el Auto Interlocutorio 229/2019 quedando enervado el numeral 10 del art. 234 y subsistente el numeral 2 del art. 235 ambos del Código Adjetivo Penal, 2) En cuanto al señalado articulo y numeral el impetrante de tutela no expresó ningún agravio respecto a este riesgo procesal, habiéndose limitado únicamente a fundamentar el citado recurso sobre el numeral 10 del art. 234 del referido compilado legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR