SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo, el 16 de septiembre de 2019 se desarrolló la audiencia de cesación de la detención preventiva celebrada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz que dispuso el rechazo de su solicitud, manteniendo subsistente los riesgos procesales previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). El 3 de octubre del mismo año, los Vocales demandados a través del Auto de Vista 412/2019 declararon procedente en parte su recurso de apelación incidental que interpuso al Auto Interlocutorio 299/2019 de 16 de septiembre, enervando el riesgo procesal del art. 234.10, quedando latente el art. 235.2 del citado Código, sin haber realizado una valoración integral de la causa, dejando incierta su situación jurídica por no haberse aplicado el art. 240 del Código Adjetivo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR