SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
Fragmento 17
Por lo cual se revocó en parte el Auto Interlocutorio 229/2019 que a su vez revisó el Auto Interlocutorio que dispuso la detención preventiva del nombrado, por consiguiente la situación jurídica fue definida por la primera determinación; examinada posteriormente por el acto procesal de cesación de la medida impuesta, estableciéndose que se mantenía firme y subsistente la misma, por último a través del Auto de Vista cuestionado se deje sin efecto solo en parte el Auto Interlocutorio 229/2019, afirmando que aún persistía el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, por ende subsiste la medida de extrema ratio, sin embargo, no es menos cierto que el peticionante de tutela consideraba que se dejó en incertidumbre su situación jurídica o necesitaba alguna aclaración en relación a ello, estaba plenamente facultado para exigir una complementación, aclaración e incluso enmienda conforme los alcances del art. 125 del Código Adjetivo Penal, empero, el mismo no fue activado como se tiene de los antecedentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR