SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

Fragmento 17

           Por lo cual se revocó en parte el Auto Interlocutorio 229/2019 que a su vez revisó el Auto Interlocutorio que dispuso la detención preventiva del nombrado, por consiguiente la situación jurídica fue definida por la primera determinación; examinada posteriormente por el acto procesal de cesación de la medida impuesta, estableciéndose que se mantenía firme y subsistente la misma, por último a través del Auto de Vista cuestionado se deje sin efecto solo en parte el Auto Interlocutorio 229/2019, afirmando que aún persistía el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, por ende subsiste la medida de extrema ratio, sin embargo, no es menos cierto que el peticionante de tutela consideraba que se dejó en incertidumbre su situación jurídica o necesitaba alguna aclaración en relación a ello, estaba plenamente facultado para exigir una complementación, aclaración e incluso enmienda conforme los alcances del art. 125 del Código Adjetivo Penal, empero, el mismo no fue activado como se tiene de los antecedentes.