Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
Fragmento 14
En cuanto a la falta de valoración integral; el accionante alegó en su apelación que no se realizó una adecuada fundamentación respecto a los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, por lo que las autoridades demandadas determinaron en relación al primero que el Tribunal a quo no realizó un razonamiento adecuado por cuanto decidieron dejar sin efecto el mismo en su vertiente peligro efectivo para la sociedad y en lo referente al segundo riesgo procesal afirmaron que no existió fundamentación alguna por parte del apelante -peticionante de tutela- que permita su revisión, dejando incólume este presupuesto y en consecuencia mantuvieron la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR