SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 29/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante reclamó que los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento no habrían realizado una adecuada valoración de antecedentes y que en la parte dispositiva de su fallo omitieron señalar en qué situación jurídica quedó el apelante; empero, si el prenombrado consideraba que en el Auto de Vista existía alguna incongruencia o no advirtió pronunciamiento sobre algún aspecto, debió solicitar explicación, complementación o enmienda conforme el art. 125 del CPP; ii) Existe la probabilidad de autoría y también el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del indicado Código; por lo que corresponde la detención preventiva; y, iii) La acción de libertad incoada no se ajusta a los alcances del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Atendiendo la solicitud de aclaración, enmienda y complementación impetrada por el peticionante de tutela, en la audiencia en relación a las Sentencias Constitucionales “1885/2017” y “276/2018” en esta última se trata acerca de la proporcionalidad, razonabilidad y la necesidad de seguir manteniendo a una persona privada de libertad, el Juez de garantías mediante Resolución de 11 del mismo mes y año (fs. 18 vta.), manifestó que existe probabilidad de autoría y riesgo procesal, lo que hizo que la aludida Sala Penal Primera mantenga su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR