SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
Fragmento 15
De lo que se establece que al momento de apelar no se ha sustentado ninguna argumentación contra el riesgo procesal relativo al art. 235.2 del citado Código, para poder enervarlo, consecuentemente el Tribunal de alzada no tenía elementos que valorar, por lo que resulta inverosímil denunciar falta de fundamentación en la decisión de las autoridades demandadas cuando se advierte que el accionante no cumplió con la obligación de sustentar los agravios, esto se confirma con la lectura del informe de los demandados en la audiencia de la presente acción de defensa, quienes explicaron que los argumentos de la apelación incidental se circunscribió al numeral 10 del art. 234 del aludido Código; situación que fue sujeto de controversia por el impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR