Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
Fragmento 12
De los antecedentes del presente caso, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de robo, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz mediante Auto Interlocutorio 229/2019 de 16 de septiembre rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva peticionada por el aludido (Conclusión II.1); decisión que fue impugnada y resuelta por Auto de Vista 412/2019 de 3 de octubre, que dispuso confirmar en parte la disposición prenombrada, declarando subsistente el riesgo procesal del art. 235.2 del CPP (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR