SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
Fragmento 19
De lo descrito, se evidencia que en el Auto de Vista 412/2019, se detallaron los antecedentes que dieron lugar al recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, cumpliendo con la fundamentación descriptiva; asimismo, se identificaron los agravios expresados por el recurrente pronunciándose sobre los puntos apelados explicando individualmente cada uno, no otra cosa significa que fue enervado el riesgo correspondiente al art. 234.10 del aludido Código, empero, como se ha señalado antes, no existe ningún razonamiento que considerar en relación al art. 235.2 del mismo compilado legal, toda vez que el apelante no la produjo; pasando a la fundamentación intelectiva, resolviendo el caso concreto con la debida motivación, considerando los puntos recurridos, sustentando la Resolución en el fondo de manera clara y estableciendo las razones determinativas por las que tomaron la decisión de declarar procedente solo en parte el recurso de apelación deducido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- Fragmento 12
- Fragmento 13
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- Fragmento 16
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- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR