SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
a)
La peticionante de tutela, ratificó el contenido de su demanda y ampliándola en audiencia sostuvo que: a) En el mapa satelital de la zona, la Urbanización “La Prensa” solo existe en lo imaginario, fruto de un trabajo en computadora y manipulación informática, porque cuando se halla en el terreno se encuentra la Urbanización “Virgen del Carmen II”, demostrándose que el mandamiento de desapoderamiento se ejecutó en otro domicilio; b) Si bien, los policías pueden alegar que ellos solo van a cuidar el predio; empero, deberían tener conocimiento a donde se dirigían y no permitir un robo “agravado”; y, c) Se lesionó también su derecho a la integridad psicológica, a no sufrir violencia conforme señala la “Ley 348”, estando casi sentenciada a vivir en las calles debido al temor de ser desocupada de cualquier otro inmueble.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida»
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR