SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la “legalidad procesal”, a raíz de que funcionarios policiales ingresaron a su domicilio en su ausencia, rompiendo cerraduras y candados, ejecutando un mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez demandado dentro de un proceso civil de reivindicación de un inmueble, causa judicial de la cual no forma parte y cuya dirección de ejecución del desapoderamiento no coincide con el lugar donde vive, procediendo dichos funcionarios a sustraer todas sus pertenencias incluidas las de su bebé de un año y ocho meses; negligencia u error que fue reclamado ante la Policía Boliviana y la referida autoridad, siendo objeto de burlas y discriminación, encontrándose en estado de incertidumbre e indefensión al estar perseguida por dicha institución policial y puesta en la calle, sin contar con una citación o notificación para que asuma defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida»
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR