SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al promediar las 10:15 del 17 de septiembre de 2019, mientras se encontraba haciendo compras en el mercado, su domicilio fue allanado aproximadamente por seis funcionarios policiales encabezados por una persona particular de nombre Rosmery Ibarra Bernal -demandante en el proceso en cuestión-, conforme le relataron los vecinos, y según se evidencia de las fotografías y filmaciones, los nombrados procedieron a romper chapas y candados entre otros hechos, para luego sustraer sus pertenencias entre las que se encontraban dos anillos de oro, Bs500.- (quinientos bolivianos), ropa y enseres de su bebé de un año y ocho meses, mismas que fueron trasladadas a un vehículo con placa 3017UPY con destino desconocido, dejando un documento titulado como “mandamiento de desapoderamiento”, en cuyo tenor se advierte que el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandado-, ordena a la Oficial de Diligencias o a cualquier autoridad no impedida, para que proceda al desapoderamiento del inmueble ubicado en la Urbanización “La Prensa”, manzano 8, lote 7 sito en la calle Javier Echenique Álvarez entre Abraham Portillo Medina y Luis Crespo, propiedad de la referida demandante, debiendo ser entregada por Modesto Ticona Mitma y demás ocupantes o poseedores según se ordenó por Auto de 25 de julio del citado año, dentro del proceso de reivindicación, con facultades de allanamiento, ruptura de chapas y candados y con el requerimiento de la fuerza pública de ser necesario.
Señala que no guarda relación alguna con el demandado Modesto Ticona Mitma, como tampoco tiene proceso judicial con Rosmery Ibarra Bernal; es más, el inmueble donde vive está ubicado en la Urbanización “Virgen del Carmen II” manzano f, lote 6, calle Javier Echenique Álvarez entre calle sin nombre y Abraham Portillo Medina; por lo que, al tratarse de un error o negligencia por parte de quienes ejecutaron el mandamiento de desapoderamiento, recurrió a la Policía Boliviana y ante la mencionada autoridad judicial acompañada del presidente de la junta de vecinos, siendo objeto de burlas y discriminación, encontrándose en un estado de incertidumbre e indefensión; puesto que, esta siendo perseguida por funcionarios policíales que la dejaron en la calle, pese a que no fue sometida ni notificada con un proceso civil ni penal, con el consecuente impedimento para asumir defensa, y contrariamente a la protección que debe recibir de la indicada institución, su bebé fue condenado a no tener alimento, techo, cama ni ropa debido al robo de sus pertenencias, temiendo por su vida y la de su familia; además, de estar estigmatizada en el vecindario al haber sido echada de su vivienda como si se tratase de una delincuente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida»
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR