Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso civil por reivindicación seguido por Rosmery Ibarra Bernal contra Modesto Ticona Mitma y otra, el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandado-, el 31 de julio de 2019, emitió mandamiento de desapoderamiento con facultades extraordinarias para ejecutarse en el inmueble ubicado en la Urbanización “La Prensa”, manzano 8, lote 7, calle Javier Echenique Álvarez entre Abraham Portillo Medina y Av. Luis Crespo, zona este del indicado departamento, documento a ser puesto en conocimiento del demandado y demás ocupantes o poseedores para su entrega a favor de la demandante (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida»
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR