SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de Garantías, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2019, cursante de fs. 38 a 39 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Sobre la acción de libertad y el debido proceso, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, establece los siguientes presupuestos: cuando considere que su vida está en peligro; que es ilegalmente perseguida; que es indebidamente procesada o que se encuentre privada de libertad personal o de locomoción; 2) La SCP 0184/2018-S1 de 11 de septiembre, aplicó la subsidiariedad excepcional, habida cuenta de que no se activó el mecanismo jurisdiccional previo ante el juez de la causa; 3) Conforme a actuados procesales no existe la vulneración al debido proceso relacionado con el derecho a la libertad; 4) El accionante, se limita solo a mencionar la supuesta existencia de causales de nulidad en las diligencias de notificación, sin acompañar prueba alguna, ya que se presume la veracidad de los actuados de los funcionarios públicos; 5) La vía constitucional no es una instancia revisora de resoluciones emitidas en la vía ordinaria; 6) No se encuentra ninguna vulneración a los derechos y garantías por extenderse el mandamiento de apremio en contra del ahora peticionante de tutela, quien no reclamó en la vía ordinaria la nulidad de notificación, cursando entre la prueba acompañada, inclusive, fotografías del domicilio donde hubiese sido notificado; y, 7) No solicitó el control de legalidad del mandamiento de apremio, conforme prevé la SCP 0796/2013 de, de junio; por lo que, “al no haberse agotado las instancias excepcionales subsidiarias” (sic) y no advertirse vulneración de derecho alguno, se denegó la tutela demandada, considerando que no se interpuso los recursos que faculta la vía ordinaria, y que el mandamiento de apremio es un acto realizado dentro el marco legal de la Ley 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar).
- la acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- : i)
- III.1 El incidente de nulidad en el Código de las Familias y del proceso familiar
- Fragmento 13
- ´El incidente es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él, es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez o tribunal deben resolver a través de una sentencia interlocutoria o de un acto; su característica principal es que se lo tramita de manera paralela al proceso principal.
- el incidente de nulidad es una figura jurídica de aplicación al ámbito jurisdiccional, instancia ante la cual, previo a acudir a la vía constitucional deberá demandarse la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales y una vez agotada la misma, es decir, apelada ante la instancia superior, recién queda expedita la presente acción tutelar
- la invocación del incidente de nulidad cuando se cuestionan vicios procesales; es decir, aquellos actos relacionados con aspectos netamente procedimentales, tales como el reclamo relativo a la falta de notificación en la forma prevista por el procedimiento, fijándose a tal efecto, ciertos presupuestos a ser cumplidos por el incidentista a fin de hacer viable su pretensión.
- en relación al planteamiento del incidente de nulidad dentro de la tramitación de los procesos de asistencia familiar específicamente,
- el incidente de nulidad dentro de los procesos de asistencia familiar en los que se denuncien cuestiones relativas al trámite procesal o vicios procesales, relativos a la falta de notificación o notificaciones irregulares con ciertos actuados, que afecten materialmente derechos fundamentales y garantías constitucionales; se constituye en la vía de reclamación intraprocesal adecuada, el cual fue sostenido además por la jurisprudencia constitucional como el medio idóneo para la reparación oportuna de las lesiones alegadas que debe presentarse ante la autoridad jurisdiccional que tramita la causa principal en el estado en que éste se encuentre
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios o mecanismos de impugnación específicos e idóneos que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o de locomoción
- la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancias en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- SCP 0644/2016-S1 de 3 de junio
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR