SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de  Cochabamba, constituido en Tribunal de Garantías, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2019, cursante de fs. 38 a 39 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Sobre la acción de libertad y el debido proceso, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, establece los siguientes  presupuestos: cuando considere que su vida está en peligro; que es ilegalmente perseguida; que es indebidamente procesada o que se encuentre privada de libertad personal o de locomoción; 2) La SCP 0184/2018-S1 de 11 de septiembre, aplicó la subsidiariedad excepcional, habida cuenta de que no se activó el mecanismo jurisdiccional previo ante el juez de la causa; 3) Conforme a actuados procesales no existe la vulneración al debido proceso relacionado con el derecho a la libertad; 4) El accionante, se limita solo a mencionar la supuesta existencia de causales de nulidad en las diligencias de notificación, sin acompañar prueba alguna, ya que se presume la veracidad de los actuados  de los funcionarios públicos; 5) La vía constitucional no es una instancia revisora de resoluciones emitidas en la vía ordinaria; 6) No se encuentra ninguna vulneración a los derechos y garantías por extenderse el mandamiento de apremio en contra del ahora peticionante de tutela, quien no reclamó  en la vía ordinaria la nulidad de notificación, cursando entre la prueba acompañada, inclusive, fotografías del domicilio donde hubiese sido notificado; y, 7) No solicitó el control de legalidad  del mandamiento de apremio, conforme prevé  la SCP 0796/2013 de,  de junio; por lo que, “al no haberse agotado las instancias  excepcionales subsidiarias” (sic) y no advertirse vulneración de derecho alguno, se  denegó la tutela demandada, considerando que no se interpuso los recursos que faculta la  vía ordinaria, y que el mandamiento  de apremio es un acto realizado dentro el marco legal de la Ley 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar).