SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

la norma procesal ordinaria de manera específica  prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente  lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancias en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria

A partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se determinó la naturaleza subsidiaria de manera excepcional del entonces hábeas corpus, denominada al presente acción de libertad, refiriendo que: ‘....en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica  prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente  lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancias en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’; entendimiento modulado por la SC 0008/2010-R de 6 de abril, en cuanto a los alcances de protección que brinda  la actual acción de libertad, señalando que: ‘...acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para  conocer y restituir cualquier tipo de  lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir  una persecución  o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos  de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir  el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos  por tanto la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas nos pertenecen).