SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

Fragmento 13

Por su parte, los arts. 255, 256, y 257 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, previenen de forma respectiva que:´Todo incidente deberá formularse de manera fundamentada´. Asimismo, se estableció que en la tramitación de los incidentes se observen las siguientes determinaciones:´...a) Los incidentes serán  resueltos en audiencia; b) Si el incidente se planteare fuera de audiencia, éste  deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la notificación;       c) El incidente planteado en el curso de una audiencia será fundado y formulario verbalmente; oída la parte contraria si corresponde, se resolverá de inmediato; y, d) Si el incidente es notoriamente improcedente o se funda en hechos alegados anteriormente, la autoridad judicial lo rechazará sin más trámite´.