SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Manifiesta que se encuentra recluido en el Penal de San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por orden del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, dentro del proceso de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar, seguido en su contra, a instancia de Silvia Eugenia Pilco Peralta, quien es la madre de su hija menor de edad y quien alude la falta de pago de asistencia familiar en la suma de Bs10 800.- (diez mil ochocientos bolivianos); por lo que, la nombrada promovió unilateralmente los actuados procesales, sin que el accionante se enterara, es así, que fue detenido y trasladado al referido Penal, ya que el suscrito juzgador libró mandamiento de apremio a ese efecto.

Alega la ilegalidad de las actuaciones procesales, específicamente la diligencia de notificación con la orden instruida, por la cual  se le hizo conocer la liquidación; así como, la orden instruida por la que se hubiese puesto en su conocimiento la conminatoria para el respectivo pago; notificación de fecha 23 de julio de 2019 a 18:20 horas, con la comisión instruida de 17 de similar mes y año. Además, agrega que la zona de Sivingani (donde vive el peticionante de tutela), es muy extensa, observando el trabajo efectuado por el oficial de diligencias, ya que la diligencia no especifica la calle, tampoco acompaña fotografía de la notificación efectuada y no concuerda con el croquis presentado por la demandante de la homologación de asistencia familiar.

Continua indicando, que no se identifica al testigo de la notificación ya que falta su apellido materno, a la par no es identificado él mismo; en consecuencia, la diligencia es nula, indicando que jamás fue notificado con la comisión instruida; razón por la que, no pudo defenderse; y, el Juez de la causa no revisó si las notificaciones se habían  realizado de forma correcta; por lo que, se violentó su derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art.4 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-.