SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Manifiesta que se encuentra recluido en el Penal de San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por orden del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, dentro del proceso de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar, seguido en su contra, a instancia de Silvia Eugenia Pilco Peralta, quien es la madre de su hija menor de edad y quien alude la falta de pago de asistencia familiar en la suma de Bs10 800.- (diez mil ochocientos bolivianos); por lo que, la nombrada promovió unilateralmente los actuados procesales, sin que el accionante se enterara, es así, que fue detenido y trasladado al referido Penal, ya que el suscrito juzgador libró mandamiento de apremio a ese efecto.
Alega la ilegalidad de las actuaciones procesales, específicamente la diligencia de notificación con la orden instruida, por la cual se le hizo conocer la liquidación; así como, la orden instruida por la que se hubiese puesto en su conocimiento la conminatoria para el respectivo pago; notificación de fecha 23 de julio de 2019 a 18:20 horas, con la comisión instruida de 17 de similar mes y año. Además, agrega que la zona de Sivingani (donde vive el peticionante de tutela), es muy extensa, observando el trabajo efectuado por el oficial de diligencias, ya que la diligencia no especifica la calle, tampoco acompaña fotografía de la notificación efectuada y no concuerda con el croquis presentado por la demandante de la homologación de asistencia familiar.
Continua indicando, que no se identifica al testigo de la notificación ya que falta su apellido materno, a la par no es identificado él mismo; en consecuencia, la diligencia es nula, indicando que jamás fue notificado con la comisión instruida; razón por la que, no pudo defenderse; y, el Juez de la causa no revisó si las notificaciones se habían realizado de forma correcta; por lo que, se violentó su derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art.4 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-.
- la acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- : i)
- III.1 El incidente de nulidad en el Código de las Familias y del proceso familiar
- Fragmento 13
- ´El incidente es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él, es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez o tribunal deben resolver a través de una sentencia interlocutoria o de un acto; su característica principal es que se lo tramita de manera paralela al proceso principal.
- el incidente de nulidad es una figura jurídica de aplicación al ámbito jurisdiccional, instancia ante la cual, previo a acudir a la vía constitucional deberá demandarse la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales y una vez agotada la misma, es decir, apelada ante la instancia superior, recién queda expedita la presente acción tutelar
- la invocación del incidente de nulidad cuando se cuestionan vicios procesales; es decir, aquellos actos relacionados con aspectos netamente procedimentales, tales como el reclamo relativo a la falta de notificación en la forma prevista por el procedimiento, fijándose a tal efecto, ciertos presupuestos a ser cumplidos por el incidentista a fin de hacer viable su pretensión.
- en relación al planteamiento del incidente de nulidad dentro de la tramitación de los procesos de asistencia familiar específicamente,
- el incidente de nulidad dentro de los procesos de asistencia familiar en los que se denuncien cuestiones relativas al trámite procesal o vicios procesales, relativos a la falta de notificación o notificaciones irregulares con ciertos actuados, que afecten materialmente derechos fundamentales y garantías constitucionales; se constituye en la vía de reclamación intraprocesal adecuada, el cual fue sostenido además por la jurisprudencia constitucional como el medio idóneo para la reparación oportuna de las lesiones alegadas que debe presentarse ante la autoridad jurisdiccional que tramita la causa principal en el estado en que éste se encuentre
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios o mecanismos de impugnación específicos e idóneos que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o de locomoción
- la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancias en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- SCP 0644/2016-S1 de 3 de junio
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR