SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

´El incidente es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él, es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez o tribunal deben resolver a través de una sentencia  interlocutoria o de un acto; su característica principal es que se lo tramita de manera paralela al proceso  principal.

En relación al incidente de nulidad, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, que si bien fue emitida dentro de una acción de amparo constitucional; sin embargo, sus  razonamientos  se hacen perfectamente aplicables para la resolución  del presente caso; en ese sentido, la indicada decisión  constitucional dejó entendido que:´El incidente es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él, es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez o tribunal deben resolver a través de una sentencia  interlocutoria o de un acto; su característica principal es que se lo tramita de manera paralela al proceso  principal.

En ese orden, en la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, se refirió lo siguiente: <<...conforme se tiene señalado en los fundamentos expuestos en el punto precedente, es posible y hasta una obligación procesal de quien  considere que dentro de un proceso judicial, así este ejecutoriado, se han  lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos  fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos  fundamentales, y unas vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional>>.