SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

III.1 El incidente de nulidad en el Código de las Familias y del proceso familiar

Al respecto la SCP 0703/2018-S1 de 5 de noviembre, señaló: ”A objeto de profundizar la problemática planteada  por el accionante, se hace necesario referirse  a lo estipulado en el Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF)- Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, respecto al incidente de nulidad.

Cabe señalar que, en relación a las reglas de las nulidades procesales, las mismas se encuentran establecidas en los arts. 248 al 251 del citado Código; así también, en cuanto a los incidentes y su tramitación, se tiene establecido el marco procesal en los arts. 255 al 257 de la indicada norma procedimental; en ese contexto, el mencionado art. 248 señala las reglas de nulidad procesal, indicando que:´I. Todo acto procesal será válido cuando ha logrado su finalidad y eficacia prevista, siempre y cuando no cause de manera directa indefensión. II. La autoridad jurisdiccional tiene la responsabilidad de declarar de oficio la nulidad de actos procesales expresamente previstos en la Ley´.

Asimismo, el art. 251 previene la extensión de la nulidad, en el sentido que:´I. Los otros actos procesales que resulten afectados con la declaración de nulidad, serán de igual manera declarados nulos, de oficio. II. La nulidad de un acto especifico no afecta a otros que sean independientes, ni impide que se produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo. III. La autoridad judicial a tiempo de fundamentar su decisión, deberá especificar si la nulidad declarada de un acto procesal afecta a otros actos anteriores o posteriores al acto nulo´.