SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
1)
Lidia Clara Blanco Coronel, Claudia Clara Estrada Callisaya y Malena Lenny Cazana Apaza, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 10 a 12, expresaron lo siguiente: 1) Se debe determinar la naturaleza de la acción de libertad, observar lo establecido por la SC 0199/2010 de 24 de mayo y el carácter subsidiario por el que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial tal cual dispuso la SCP 0202/2018-S4 de 21 de mayo; 2) De acuerdo a los actuados, no existe reclamo verbal alguno y menos escrito sobre la falta de actas, pese a que en audiencia de 18 de septiembre de 2019 se recomendó ese aspecto a las partes. Al contrario, para acreditar que tales piezas procesales sí se encontraban, se evidencia una nota de entrega de las fotocopias al acusado tal como consta en la diligencia sentada por la Fiscal de Materia; 3) Debe tomarse en cuenta la legitimación “activa”, por cuanto no son quienes realizan la actas conforme señala el art. 120 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 4) La defensa del ahora accionante, no está procediendo con lealtad procesal al interponer está acción tutelar pretendiendo únicamente suspender la audiencia de juicio; por lo que, no habiendo conculcado derechos y garantías constitucionales, solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- celeridad
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho