Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
II.1
II.1 Además de lo expresado por el accionante en esta acción de defensa, no existe documentación adicional, razón por la que el análisis, se sustentará en la cursante en obrados como ser el informe presentado por las autoridades demandadas y las literales emergentes del trámite realizado por el Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- celeridad
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho