SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes adjuntos, se evidenció que la presente acción de libertad emerge de un proceso seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito feminicidio, -en grado de tentativa-, en el que el precitado denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento juez natural e inmediatez procesal, alegando que transcurrieron más de dos meses sin que su solicitud de fotocopias de las actas de juicio sea atendida, interfiriendo así, en la preparación de su defensa.

El accionante alegó que el 3 de septiembre de 2019 se apersonó ante el Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz, a objeto de recabar fotocopias simples de las actas de audiencia de juicio, sin haber podido obtenerlas hasta el 27 del mismo mes y año, puesto que no habrían sido labradas, según le informó el personal de dicho Tribunal. Si bien las autoridades demandadas alegaron que estuvieran todas las actas de juicio; sin embargo no existe evidencia de ese extremo; y tampoco negaron la demora en su elaboración. Si bien es cierto que, es el secretario del Tribunal el que tiene el deber de labrar las actas; empero, dado que los jueces son quienes ejercen la dirección del proceso, tienen el deber de tomar las medidas pertinentes a objeto de que los actos procesales se cumplan con la celeridad debida. Consecuentemente, al no haberse proporcionado oportunamente las actas del juicio al peticionante de tutela, evidentemente se ha vulnerado su derecho al debido proceso.

Finalmente, no se advierte que la demora en la otorgación de las fotocopias simples de las actas de juicio se hubiera vulnerado el derecho al juez natural, puesto que no existe evidencia que dicha dilación se encuentre motivada por una falta de imparcialidad de las autoridades demandadas, razón por la cual respecto de esta denuncia corresponde denegar la tutela.