SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, el 18 de septiembre de 2019 se realizó un cronograma de audiencias determinando audiencia de juicio oral, “exhortando” que en la misma, las actas de las audiencias de juicio se encuentren transcritas, ya que en la referida audiencia debía realizarse la etapa de conclusiones y alegatos, y sea con el objeto de que su abogado pueda puntualizar las trasgresiones ocurridas dentro del proceso.
Desde hace dos meses vino solicitando las transcripciones de los referidos actuados a efecto de contar con elementos probatorios para su defensa: La falta de atención a su pedido atenta contra el derecho al debido proceso en su elemento “…juez natural e inmediatez procesal…” (sic), razón por la que considera aplicable la acción de libertad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- celeridad
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho