SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 152/2019 de 2 de octubre, cursante de fs. 16 a 18, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La SCP “1063/2016-S” de 24 de octubre, señala que por vía de la acción constitucional traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad; ii) El ahora accionante, se encuentra en libertad sujeto a medidas sustitutivas dispuestas mediante Resolución 0073/2017 de 2 de febrero; iii) Se observa, que la mayoría de las audiencias de juicio oral no se efectuaron por inasistencia de alguna de las partes, así como del impetrante de tutela. Encontrándose el proceso en etapa de conclusiones, acreditando este aspecto, mediante actas cursantes en obrados, sin que se advierta además, solicitud escrita de fotocopias de actas, menos de reclamo por no darse curso tal circunstancia; iv) Considerando la línea jurisprudencial sentada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1036/2016” de 24 de octubre y “1135/2012”, el solicitante de tutela no se halla privado de libertad, su vida no está en peligro, no está indebidamente procesado; pues, existe imputación y auto de apertura de juicio emergentes de la etapa de investigación realizada bajo dirección del Ministerio Público; tampoco está ilegalmente perseguido; y, v) Los fundamentos de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, no se adecuan a los requisitos exigidos para su procedencia, teniendo en cuenta que los actos jurisdiccionales competen a la autoridad judicial y los administrativos -como elaborar actas- son atribuciones del personal de apoyo del juzgado. Finalmente, correspondía a la parte accionante demostrar lo denunciado mediante pruebas, situación que no aconteció en este caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- celeridad
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho