SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
a)
El accionante, ratificó el contenido de la acción tutelar presentada y ampliando, señaló que: a) Se presentó una queja respecto a que en reiteradas oportunidades no constaban las actas de juicio oral, siendo tres audiencias sin que su abogado pueda munirse de los elementos para su defensa; b) El día precedente a la presentación de esta acción de libertad, se vio restringido en el acceso a los cuadernos de juicio, pues el personal del Tribunal demandado, señaló que no se encontraban en dependencias del referido Tribunal; y, c) En el video que grabó el solicitante de tutela, se observa que no obtuvo las fotocopias simples de todo lo obrado en el proceso, razón por la que pide se conmine a no limitar la revisión del legajo de documentos, como sucedió hasta la jornada anterior.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Sobre el principio de celeridad; b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- celeridad
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho