Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
I.
El art. 115 de la CPE, estipula: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- celeridad
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho