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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S1

    Fecha: 28-Jul-2020

    I.

               El art. 115 de la CPE, estipula: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • I.
    • celeridad
    • reparador
    • restringido
    • tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte
    • 3°  DENEGAR
    • correctivo
    • instructivo)
    • vida está en peligro.
    • corpus traslativo o de pronto despacho

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