Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de juez natural e inmediatez, alegando que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, solicitó fotocopias de las actas de juicio y transcurrieron más de dos meses sin que dicho pedido sea atendido, circunstancia que impide preparar su defensa; por lo que solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene al Tribunal demandado señale día y hora de audiencia y se le otorgue un plazo prudencial para revisar los antecedentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- celeridad
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho