Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S3

    Fecha: 13-Jul-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • a)
    • su concurrencia a la audiencia no dependerá de él únicamente sino de la orden que emita el Tribunal ad quem y del cumplimento a dicha orden de parte de los funcionarios del recinto donde se encuentre detenido el imputado, situación que debe considerar dicho Tribunal para celebrar la audiencia y para determinar el rechazo si el apelante no concurriera
    • su comparecencia a la audiencia de apelación, por ende, el ejercicio del derecho a la defensa material reconocida por el art. 8 del CPP, no depende de su propia voluntad, sino de una decisión judicial que autorice su salida del recinto carcelario y facilite su comparecencia a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, sea o no el apelante, teniendo en cuenta que al tratarse de un imputado sometido a detención preventiva, el art. 238 del CPP dispone: ‘(…) Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso’; en consecuencia, si el proceso penal involucra a un imputado sometido a detención preventiva, el Tribunal de alzada, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los arts. 16.II de la CPE, 5, 8 y 84 del CPP, deberá emitir la respectiva orden de salida, a fin de que el imputado sea conducido ante el tribunal y pueda ejercer su derecho a la defensa material
    • ausencia del imputado
    • cuando, se evidencie inasistencia del imputado o procesado a la audiencia de apelación de medidas cautelares
    • Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
    • si corresponde
    • REVOCAR en parte
    • 2º

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca