SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

cuando, se evidencie inasistencia del imputado o procesado a la audiencia de apelación de medidas cautelares

Ahora bien, en casos similares a este, la SCP 2200/2013 concluyó lo siguiente: “…cuando, se evidencie inasistencia del imputado o procesado a la audiencia de apelación de medidas cautelares y por ende, se constate vulneración a su derecho a la defensa material, será en dos supuestos: i) No emisión de orden de salida o conducción al Gobernador del recinto penitenciario; o, en su caso, ii) Emisión de orden de salida o conducción, empero, no actuación diligente hasta su efectivización…” (las negrillas nos pertenecen); y, la SCP 0756/2015-S3 también estableció que: “…la asistencia del imputado -ahora accionante- a la audiencia señalada, al encontrarse con detención preventiva, no dependía de su fuero propio, sino que obedecía al cumplimiento efectivo de la orden de salida librada por el Tribunal de alzada; aspecto que en el caso sub judice, no ocurrió; en consecuencia, le fue imposible asistir a dicho acto procesal, sin tener la oportunidad de sustentar los fundamentos de agravio de su apelación; por lo que (…) se puede concluir que el razonamiento del Tribunal de alzada trasunta en la vulneración del derecho a la defensa del ahora accionante; toda vez que, emergente de la omisión de su traslado a la audiencia, la facultad potestativa relacionada con la defensa material; y, coyunturalmente la defensa técnica -cuyo defensor de oficio designado tampoco concurrió- fueron limitados en su ejercicio; obviando las autoridades demandadas, el deber positivo de evitar la indefensión del justiciable en la tramitación del proceso penal, al constituir un derecho sustantivo que debe ser protegido y garantizado; mismo que tendría que haber sido materializado…” (las negrillas son ilustrativas).

En ese orden, los Vocales accionados alegaron que la defensa técnica del accionante no justificó su inasistencia celebrada el 11 de septiembre de 2019, y que el 10 de igual mes y año, fue remitido el oficio de conducción al Penal de “San Pedro” donde el ahora accionante se encuentra detenido preventivamente. Aspecto que coincide con el informe presentado por Juan Alberto Flores Huanca, Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Conclusión II.5.), en el que indicó que: “…se reitera se ha cumplido con la remisión del oficio de conducción dirigido al Recinto Penitenciario de San Pedro, respecto en este caso, al acusado Nelson Rodrigo Flores Quisberth, correspondiendo únicamente el traslado del mismo a la audiencia señalada para el 11 de septiembre de 2019, empero dicha obligación es de los custodios policiales encargados…” (sic); continuó refiriendo que: “…tampoco hubo orden alguna emanada por los señores Vocales de la Sala Penal Tercera, que responda a un pedido de la defensa de la parte acusada, relaciona a que mi persona debe comunicarse con celdas judiciales para verificar si efectivamente Nelson Rodrigo Flores Quisberth se encontraba en dicha unidad” (sic). Asimismo, Nilzon Coca Conde, Clase de Servicio de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe de 19 de septiembre de 2019 (Conclusión II.6.), representó lo siguiente: “Revisado los libros de registro e ingreso de Aprehendidos, en celdas judiciales en fecha 11 de Septiembre de 2019 años, no se encontraba registrado el Sr. Nelson Rodrigo Flores Quisbert Hasta la fecha” (sic), y continúa argumentando que: “…en fecha 11 de Septiembre del presente año ningún funcionario policial condujo a la audiencia de medidas cautelares del mencionado interno a la Sala Penal Primera” (sic).