SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
1)
Wendy Luna Castro, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 18 de octubre de 2019, cursante de fs. 11 a 15, señalando que: 1) El 20 de septiembre de igual año, el accionante se sometió a procedimiento abreviado, imponiéndole una condena de tres años de reclusión; 2) La Oficial de Diligencias del referido Tribunal, informó que la Sentencia 62/2019 no estaba ejecutoriada, hallándose vigente el plazo para que la víctima pudiese interponer el recurso legal pertinente; 3) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia no intervino activamente en la etapa preparatoria y a fin de no coartar el derecho a la impugnación de la menor de edad que se encuentra dentro la población vulnerable tampoco “…su derecho de ser oída antes de tomar una determinación final…” (sic) y velando el debido proceso, dispuso que se aguardaría a la notificación de la precitada a través de su representante; determinación que no fue objetada por la defensa del impetrante de tutela, teniendo la posibilidad de solicitar explicación, complementación y enmienda; por lo que, no hubiera agotado la vía ordinaria; y, 4) Atendió el recurso de reposición presentado por el aludido, indicándole que no existía error alguno y que previamente a beneficiarlo con la suspensión condicional de la pena, se tenía que esperar a la impugnación o no de parte de la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes
- CONFIRMAR
- 2°