SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 35/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 18 a 19 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que la Jueza demandada resuelva “…la solicitud de consideración de suspensión condicional de la pena” (sic) y denegando “…ingresar al fondo del análisis lo cual es propio de la actividad jurisdiccional del juez” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) No ingresó al fondo de la problemática, ya que de obrados evidenció, que constan las respectivas diligencias a las partes con la Sentencia 62/2019; empero, a fs. “94” observó la notificación mediante cédula practicada a la víctima, debiendo realizarse conforme al art. 163.2 del CPP bajo responsabilidad; ii) En los arts. 23 y 180 de la CPE “…se reconoce el principio de legalidad por el cual todo ejercicio del poder público está sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las partes o las personas, descartándose de esta manera la arbitrariedad y el exceso en el cumplimiento de la tarea de represión penal” (sic); iii) Las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, como la suspensión condicional de la pena entre otras, corresponden ser tratadas de modo inmediato y oportuno, de lo contrario se lesionaría el derecho aludido; sin embargo, debe ser analizado previamente por el juzgador; y, iv) Al ser rechazada la referida solicitud, el peticionante de tutela planteó recurso de reposición, que de igual manera fue rechazado, al no existir un medio de impugnación ulterior, la autoridad demandada debió resolver en audiencia lo peticionado concediendo o negando dicho beneficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes
- CONFIRMAR
- 2°