SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, mediante Sentencia 62/2019 de 20 de septiembre, fue condenado a tres años de privación de libertad y al cumplir los requisitos establecidos por el art. 366 del CPP, el 25 de septiembre de igual año, solicitó la suspensión condicional de la pena ante la autoridad demandada, quien providenció se corra en traslado a las partes; ante tal hecho, interpuso recurso de reposición que fue declarado no “ha lugar”, señalando que se esté a la notificación de la víctima y en espera si aquella presenta o no recurso de apelación restringida; lo que ocasionó que continúe recluido y no se haya resuelto su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes
- CONFIRMAR
- 2°