SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

Fragmento 13

En ese entendido, respecto a la oportunidad en la que debe ser resuelta una solicitud de suspensión condicional de la pena, la SCP 0191/2019-S3 de 30 de abril, precisó que: “…al no existir en la ley un plazo determinado para resolver la solicitud de suspensión condicional de la pena, es menester que la frase “plazo razonable”, deba ser definida como un término brevísimo, de cinco días hábiles como máximo, siempre y cuando el imputado se encuentre privado de su libertad.