SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

a)

El accionante a través de su representante, ratificó y amplió el contenido de la acción de libertad, manifestando que: a) El 20 de septiembre de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, le condenó a tres años de privación de libertad por el delito de estupro, renunciando a la impugnación junto al Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; en ese sentido, para la ejecutoria de la Sentencia faltaba la notificación a la víctima, quien no asistió a ese acto procesal; y, b) Al no existir algún impedimento legal, por memorial de 25 del citado mes y año, solicitó la suspensión condicional de la pena y en razón al art. 366 del CPP, cumplió con los dos requisitos exigidos: el primero, contar con una pena privativa de libertad que no exceda los tres años y el segundo, que “…no haya sido condenado por delito doloso en los últimos cinco años claramente se tiene del certificado de antecedentes pena[les] (…) extendido en fecha 25 de septiembre de 2019…” (sic); sin embargo, la Jueza demandada no ordenó su libertad, más al contrario dispuso que su petición se ponga a conocimiento de las partes, por lo que interpuso recurso de reposición, el cual fue providenciado “ha lugar” pero tendría que estarse a la notificación de la víctima con la Sentencia 62/2019, a efecto que pueda plantear o no el recurso de apelación restringida; encontrándose indebidamente impedido del acceso a su libertad, aunque el art. 366 del Código Adjetivo Penal, no establece que deba quedar ejecutoriado el fallo para acceder al mencionado beneficio.