SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la segunda jornada de descongestionamiento del sistema penal, realizada el 20 de septiembre de 2019, en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, se dictó la Sentencia 62/2019 de 20 de septiembre, imponiéndole tres años de pena privativa de libertad, por el delito de estupro, habiendo renunciado a interponer recurso de apelación restringida junto a él, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; pero, ante la inasistencia de la víctima a la audiencia, esta no pudo ser notificada, lo que impidió se ejecutoríe dicho fallo.
El 25 de igual mes y año, en conformidad al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) acreditó que no tuvo una condena anterior, por lo que solicitó la suspensión condicional de la pena; sin embargo, la autoridad demandada el 26 del referido mes y año, indicó que su pretensión fuese puesta a conocimiento de las partes, lo que le llevó a plantear recurso de reposición el 7 de octubre de similar año; empero, dilatando innecesariamente la tramitación de su libertad en lugar de emitir mandamiento de libertad o señalar audiencia de consideración del beneficio peticionado, por providencia de 8 de idéntico mes y año, no atendió lo impetrado; incurriendo nuevamente en error dispuso que, previamente debía quedar ejecutoriada la Sentencia 62/2019 y se esté a la notificación de la víctima a efectos de que interponga o no apelación restringida, inobservando de esta manera el principio pro homine y lo precisado por la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0797/2006-R de 15 de agosto y la SCP 0072/2017-S2 de 20 de febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes
- CONFIRMAR
- 2°