SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la segunda jornada de descongestionamiento del sistema penal, realizada el 20 de septiembre de 2019, en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, se dictó la Sentencia 62/2019 de 20 de septiembre, imponiéndole tres años de pena privativa de libertad, por el delito de estupro, habiendo renunciado a interponer recurso de apelación restringida junto a él, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; pero, ante la inasistencia de la víctima a la audiencia, esta no pudo ser notificada, lo que impidió se ejecutoríe dicho fallo.

El 25 de igual mes y año, en conformidad al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) acreditó que no tuvo una condena anterior, por lo que solicitó la suspensión condicional de la pena; sin embargo, la autoridad demandada el 26 del referido mes y año, indicó que su pretensión fuese puesta a conocimiento de las partes, lo que le llevó a plantear recurso de reposición el 7 de octubre de similar año; empero, dilatando innecesariamente la tramitación de su libertad en lugar de emitir mandamiento de libertad o señalar audiencia de consideración del beneficio peticionado, por providencia de 8 de idéntico mes y año, no atendió lo impetrado; incurriendo nuevamente en error dispuso que, previamente debía quedar ejecutoriada la Sentencia 62/2019 y se esté a la notificación de la víctima a efectos de que interponga o no apelación restringida, inobservando de esta manera el principio pro homine y lo precisado por la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0797/2006-R de 15 de agosto y la SCP 0072/2017-S2 de 20 de febrero.