SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En mérito a la acción de defensa presentada, el impetrante de tutela sostiene que al haberse dictado en su contra la Sentencia 62/2019 de 20 de septiembre, imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años, solicitó la suspensión condicional de la pena; sin embargo, la Jueza demandada providenció el traslado a las partes y ante la interposición del recurso de reposición dispuso que se esté a la posibilidad de formulación del recurso de apelación restringida de la víctima, aspectos que constituirían disposiciones dilatorias a la resolución de su situación jurídica.
En ese entendido, de lo manifestado por el accionante en la audiencia de garantías, se tiene que a través del memorial de 25 de septiembre de 2019, solicitó la suspensión condicional de la pena, misma que fue decretada el 26 de igual mes y año, disponiendo se ponga a “…conocimiento de las partes…” (sic), a lo que el prenombrado planteó recurso de reposición el 7 de octubre del referido año considerando que su petición debía ser resuelta de inmediato, el cual mereció providencia indicando que la Sentencia 62/2019 no se encontraba ejecutoriada y se esté a la notificación de la víctima menor representada por su progenitora a efecto de la interposición o no del recurso de apelación restringida, hechos que en el citado acto procesal no fueron controvertidos por la Jueza demandada; más al contrario, en el informe presentado y leído en el mismo, señaló que “…ante el recurso de reposición de fecha 07 de octubre de 2019 cursante a fojas 101, el Tribunal en pleno mediante el auto de fecha 08 de octubre de 2019 cursante de fojas 103, ha sido claro que en la emisión de la referida providencia y no existía error alguno a ser subsanado, pues previamente a ser beneficiado con la suspensión condicional de la pena debía aguardarse la impugnación o no de la víctima menor de edad, representada por su progenitora Tatiana Tito Romero” (sic).
Conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, entre los principios que establece la jurisdicción ordinaria se encuentra la celeridad, misma que es esencial en los procesos judiciales, debiendo la autoridad jurisdiccional atender el pedido en el plazo otorgado por la norma o con la mayor prontitud; más aún, cuando se trata de personas privadas de libertad y si estas se ven afectadas por alguna dilación indebida respecto al derecho a la libertad, pueden activar la presente acción tutelar en su modalidad traslativa o de pronto despacho, en procura de acelerar el trámite judicial que fuera dilatado de manera indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes
- CONFIRMAR
- 2°