SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
1)
Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, en audiencia, manifestó que: 1) Pese a la legal notificación de los imputados -hoy accionantes-, pretendieron justificar su inasistencia en la propia audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, manifestando que se encontrarían en la ciudad de Sucre asistiendo a un actuado procesal que tuvieren en el Tribunal Agroambiental, lo cual no fue admitido, observando el cumplimiento de los arts. 87, 88 y 91 del CPP; 2) En audiencia, la defensa técnica realizada, no estaba relacionada al caso, pues no es un impedimento grave el que tengan que viajar a la ciudad de Sucre a realizar un actuado procesal, no siendo admitido por ser impertinente, declarándose por ello la rebeldía de los imputados -ahora accionantes-; 3) Sorpresivamente, el 17 de septiembre de 2019, mencionaron no haber asistido a la audiencia por estar delicados de salud, presentando ambos memoriales y certificados médicos forenses, señalando que cada uno contaba con un día de incapacidad médico legal, documentación que fue vista; y, por la fundamentación y justificación que pretendía hacer valer su abogado, mencionando que estarían en Sucre y luego el delicado estado de salud de ambos, por la agresión que sufrieron el 15 de igual mes y año, existió contradicción en estos hechos, los mismos tenían el tiempo suficiente para avisar a su patrocinante, pues la audiencia estaba señalada para horas 10:30 del 16 del citado mes y año. El
art 91.II del CPP, determina que el rebelde o fiador, debe pagar las costas de su rebeldía si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento;
4) Cuando se presentaron los recursos de reposición de las providencias, los mismos fueron denegados, dada la contradicción existente, manteniendo firme y subsistente su resolución de declaratoria de rebeldía; 5) La credibilidad que generan los documentos emitidos por el “Alcalde Mayor” de la comunidad y médico forense, no son considerados impedimentos graves, para que los imputados no pudieran asistir a la audiencia señalada; y, 6) En ningún momento se vulneró el derecho a la libertad, pues actuó conforme a derecho y de acuerdo a procedimiento en el proceso penal, por cuanto considera que debe denegarse la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR