SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
II.3.
II.3. Cursa, fotocopia legalizada de acta de registro de audiencia pública para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal de 16 de septiembre de 2019, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra los ahora peticionantes de tutela y otros; en la que, se solicita a la Jueza hoy accionada, la suspensión de la misma por encontrarse los nombrados en comisión en la ciudad de Sucre, pidiendo cooperación con las autoridades originarias y comprometiendo “a segunda vez la presencia de los imputados” (sic); por su parte la defensa técnica de la víctima, refirió que lamenta que se suspenda el acto por segunda vez y que por la fotografía que presenta, evidencia que los imputados se encontraban conversando en una movilidad en horas de la mañana; por lo tanto, solicita en apego al art. 87 y 89 del CPP, la declaratoria de rebeldía de los imputados y alternativamente se proceda a expedir el mandamiento de aprehensión con facultades de días y horas extraordinarias; constando también las consideraciones de la Jueza de la causa que mencionó que la norma es clara y que no evidencia un impedimento físico, más aun si han sido vistos en horas de la mañana los imputados, realizando actuaciones y que sin embargo se alude que están en la ciudad de Sucre, debiendo haber previsto ello; por lo que, el acta presentada no sería un documento pertinente que acredite un impedimento (fs. 18 a 19).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR