SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
a)
Los peticionantes de tutela mediante sus representantes sin mandato en audiencia ratificaron el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola expresaron que: a) Para la audiencia de 16 de septiembre de 2019, los imputados -ahora accionantes-, fueron notificados, acto procesal al que no asistieron debido a que junto a otras personas tenían que viajar a Sucre por un litigio pendiente, labrándose el acta respectiva de su declaratoria en comisión el 15 del citado mes y año, justificativo que fue rechazado sin más fundamento por la autoridad jurisdiccional, indicando que deberían de haber prevenido tal situación; b) El Auto 689/2019, no refleja valoración de la documentación presentada, al mencionar que no existe justificativo alguno para la inconcurrencia, declarándose la rebeldía;
c) Presentaron certificados emitidos por médico forense el 15 del mismo mes y año a horas 18:30 por las agresiones sufridas en una asamblea, siendo claro que los “patrocinantes legales”, no tenían conocimiento de ese aspecto; por lo que, no pudieron viajar a la ciudad de Sucre ni asistir a la audiencia señalada; d) Es así que todos estos hechos fácticos condicen con la documental presentada; empero, la Jueza ahora accionada el 18 del citado mes y año, señaló no ha lugar a que se revoque la rebeldía; toda vez que, los impetrantes de tutela se encontraban en el Tribunal Agroambiental realizando un trámite y que si bien presentaron certificados médicos forenses de impedimento, existe contradicción con lo fundamentado en audiencia; por lo que, la Jueza de la causa, mantuvo su decisión; e) Por ese antecedente, se hizo uso del recurso, explicando lo ocurrido el 15 de septiembre de 2019, aclarando que a su abogado, sólo se le entregó el acta labrada de la asamblea hasta horas 12:30 en la misma fecha; f) Los peticionantes de tutela solicitaron el certificado médico forense, donde se señala un día de impedimento para los mismos; es decir, para el 16 del mes y año mencionados; y, pese a nombrarse la SCP 0325/2018-S2 de 9 de julio, al manifestar que si el declarado rebelde posteriormente se presenta en audiencia solicitando la revocatoria de la rebeldía, el Tribunal tiene la obligación de resolver el mismo sin exigir que se paguen las costas; sin embargo, fue rechazada por existir aun contradicción, manteniéndose firme la providencia que emitió la Jueza de la causa, recomendando que se actúe conforme a procedimiento; y, g) No se consideró el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, se vulneraron los derechos que han sido referidos, e inclusive consideran que la actuación de la autoridad accionada fue contraria a lo dispuesto en el art. 21 del nombrado código.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR