Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
Fragmento 18
Así también, la SCP 0588/2018-S1 de 1 de octubre, respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, señalando las sentencias anteriores, mencionó: “… De lo anterior, se concluye claramente que al estar delimitada la competencia que tiene la jurisdicción constitucional; al momento de ser activada no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de Resolución, que constituyan una suerte de remedio procesal que la ley concede a los litigantes que se consideran agraviados por una Resolución judicial, mecanismos que deberán ser agotados antes de activar una acción tutelar”.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR